Resumen | |
[J] | Contratas. Si es propia actividad la contrata entre una empresa que actúa como agencia de transporte y de servicios auxiliares y la empleadora dedicada a transporte de mercancías y si la comitente responde solidariamente de las deudas contraídas por la contratista.(publicado en Actualidad Diaria 4728 el 17 de octubre de 2022) |
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La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si puede ser considerada como de propia actividad la contrata en la que trabajaba el actor y que había sido suscrita entre la empresa comitente, ahora recurrente, dedicada a la actividad de agencia de transporte, servicios auxiliares y complementarios del transporte y la empresa empleadora del actor dedicada al transporte de mercancías. En función de la respuesta habrá que decidir si la empresa principal responde solidariamente de las deudas contraídas por la contratista respecto del trabajador demandante. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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